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Funciones

Funciones del Ayuntamiento de Campo Real en el ámbito adminsitrativo de su competencia

La Constitución española garantiza la autonomía de los Municipios (artículo 140), define a la provincia como agrupación de Municipios (artículo 141) y señala que las Haciendas locales deben disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones (artículo 142).

Las competencias de las Entidades locales se clasifican en competencias propias atribuidas por la Ley o competencias atribuidas por delegación. Se regulan fundamentalmente en los artículos 7, 25, 27 y 36 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades locales territoriales sólo pueden ser determinadas por Ley, de acuerdo con el artículo 7 de la LRBRL. Se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo a la debida programación y ejecución con las demás Administraciones públicas.

Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, y podrán establecer técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.

Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria, y cuando no exista concurrencia con otra Administración Pública en la prestación del mismo servicio público (artículo 7.4 LBRL).

Serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El artículo 25 de la LRBRL recoge las competencias específicas de los municipios, señalando que los mismos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias en las siguientes materias:

a) Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerio y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La ley determinará las competencias municipales en estas materias, debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de los servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. Esta ley deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas, debiendo prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ellos pueda conllevar un mayor gasto de las Administraciones Públicas.

El artículo 26 de la LRBRL señala que los municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

- En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas.
- En los municipios con población superior a los 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
- En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
- En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios públicos: recogida y tratamiento de residuos; abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales; limpieza viaria; acceso a los núcleos de población; pavimentación de las vías urbanas y alumbrado público.

Junto a estas competencias, la Ley prevé la posibilidad de que el Estado y las Comunidades Autónomas deleguen competencias en las entidades locales. Para ello, se debe justificar que con la delegación se mejora la gestión pública o se reducen duplicidades, la Administración que delega debe detallar los medios (financieros, humanos y materiales) que pone a disposición de la entidad local, el alcance y duración, así como el régimen de la delegación que efectúa. Todo ello con la finalidad de garantizar La ley contiene una mención a algunas competencias que pueden ser objeto de delegación, como por ejemplo la vigilancia de la contaminación ambiental, escuelas infantiles, instalaciones culturales, promoción turística, entre otras.

Por su parte, la asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36 de la LRBRL, debe referirse especialmente a la adecuada prestación de servicios.

Las competencias propias de las Diputaciones Provinciales, según el artículo 36 de la LRBRL, son las que les atribuyan como tales, las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y en todo caso:

a) la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada, en todo el territorio de la provincia, de los servicios de competencia municipal.
b) la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, en todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitante la prestación de los servicios de secretaría e intervención
c) la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando estos no procedan a su prestación.
d) la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial.
e) el ejercicio de funciones de coordinación en la elaboración y seguimiento de las medidas de los planes económico- financieros, cuando las entidades locales incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria o el objetivo de deuda pública o la regla del gasto.
f) asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, y de servicios de apoyo en la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
g) la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
h) el seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia y la coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación de los servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

Las Diputaciones pueden tener competencia en aquellas materias que les deleguen el Estado o las Comunidades Autónomas. Los requisitos para este tipo de delegación son los contenidos en el ya referido artículo 27 de la LBRL.