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Contratos Menores

Contratos

Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 de la LCSP en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

 

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